REGLAMENTO CANAL DE DENUNCIAS

PREÁMBULO

  1. La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de Galicia (AFAGA Alzheimer) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y declarada de utilidad pública.
    El objeto institucional de AFAGA Alzheimer procura la promoción de actividades orientadas a la consecución de sus fines específicos, siempre en conformidad a la Ley. En consonancia con su firme empeño de erigirse como una entidad guiada por la más estricta legalidad, AFAGA Alzheimer valora muy positivamente que sus miembros, empleados, usuarios, voluntarios, socios, proveedores o colaboradores denuncien conductas ilícitas o alerten de situaciones objetivas de las que puedan derivarse comportamientos castigados por el Código Penal.
    En el cumplimiento de su cometido AFAGA Alzheimer actuará siempre respetando la legalidad. Con tal motivo se habilita el canal de denuncias, en aras de prevenir y detectar conductas irregulares, ilícitas o delictivas.
  1. Con tal fin, las denuncias son una pieza imprescindible en todos los sistemas de prevención y detección de comportamientos irregulares, ilícitos o delictivos. De hecho, la existencia y la efectividad de los canales de denuncia representan un test fidedigno para medir la efectividad de un sistema preventivo. Es por ello que AFAGA Alzheimer habilita la denuncia de forma interna y externa, posibilitando el conocimiento de cualquier conducta contraria a sus principios y valores o que resulte ilícita.
  1. El objetivo prioritario de este Reglamento es mitigar el temor a comunicar acciones que puedan revestir carácter ilegal, estableciendo garantías de confidencialidad e indemnidad respecto de la persona denunciante.
    Así mismo, este Reglamento pretende garantizar la preservación del honor y la presunción de inocencia de los denunciados frente a denuncias infundadas o malintencionadas.

 Artículo 1. Objeto.

  1. El presente documento constituye el reglamento normativo del canal de denuncias de AFAGA Alzheimer, estableciendo el procedimiento de comunicación de cualquier comportamiento irregular, ilícito o delictivo en el seno de la referida organización.
  2. La denuncia podrá ser efectuada respecto de hechos o comportamientos pasados, presentes o futuros

Artículo 2. Ámbito.

El presente reglamento resulta aplicable a toda persona física o jurídica que guarde algún tipo de relación con AFAGA Alzheimer y denuncie un hecho irregular, ilícito o delictivo empleando el canal de denuncias. En consecuencia, su ámbito aplicativo se extiende a sus miembros, empleados, usuarios, voluntarios, socios, proveedores o colaboradores.

Artículo 3. Comportamiento irregular, ilícito o delictivo.

Ha de entenderse por comportamiento irregular, ilícito o delictivo cualquier tipo de infracción legal, así como de aquellos  procedimientos internos cuya función sea evitar y detectar comportamientos que perjudiquen a AFAGA Alzheimer, así como la realización de hechos delictivos por parte de trabajadores, voluntarios o cualquier otro miembro perteneciente a la referida organización en el ejercicio de su actividad.

Artículo 4. Denuncia de buena fe.

Se asume que el denunciante actúa de buena fe cuando su denuncia se realice conforme a lo dispuesto en este Reglamento y esté basada en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento irregular, ilícito o delictivo.

Se considera que la denuncia es de buena fe cuando, además, la misma se  realiza sin ánimo de venganza, de acosar moralmente, de causar un  perjuicio laboral o profesional, o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero.

Se considera que el denunciante no actúa de buena fe cuando el autor de la denuncia es consciente de la falsedad de los hechos, o actúa con manifiesto desprecio a la verdad, o con la intención de venganza, o de perjudicar a AFAGA Alzheimer o de acosar a la persona denunciada, o de lesionar su honor, o de perjudicarle laboral, profesional o personalmente.

Artículo 5. Garantía de indemnidad.

Los usuarios que actúen de buena fe conforme el artículo anterior y denuncien un comportamiento irregular, ilícito o delictivo, de acuerdo con lo indicado en este Reglamento, no podrán ser despedidos, sancionados disciplinariamente o sufrir cualquier otro tipo de perjuicio en su relación con AFAGA Alzheimer como consecuencia de la interposición de una denuncia.

La denuncia de buena fe de un hecho o comportamiento de acuerdo con este Reglamento no constituye, en su caso, una infracción del principio de buena fe en las relaciones de trabajo, ni tampoco la violación de un secreto de empresa o institucional, en su caso.

Artículo 6. Medidas de protección del denunciante.

Cualquier tipo de medida negativa que pueda sufrir la persona denunciante por parte de un miembro del equipo de AFAGA Alzheimer será investigada y, en su caso, sancionada oportunamente.

Artículo 7. Derechos del denunciado

El denunciado tiene derecho a conocer la existencia de una denuncia. En todo caso, será informado de la existencia de una denuncia en su contra en el plazo máximo de un (1) mes desde la recepción de la misma por parte del El Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer de AFAGA Alzheimer, plazo prorrogable en sucesivos períodos de un (1) mes, hasta un máximo total de tres (3) meses cuando dicha prórroga resulte imprescindible para el buen término de la investigación.

Artículo 8. Denuncia pública de comportamiento irregular, ilícito o delictivo.

A los efectos de que AFAGA Alzheimer pueda mejorar su sistema de prevención, preservar su prestigio y reputación, es recomendable que los comportamientos irregulares, ilícitos o delictivos a los que se refiere este Reglamento sean objeto de denuncia antes de su puesta en conocimiento en los medios de comunicación u otra entidad ajena a AFAGA Alzheimer.

La denuncia pública de hechos internos de AFAGA Alzheimer que carezca de relevancia pública o que sean manifiestamente infundados supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones, principalmente, con el personal voluntario y laboral, por lo que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias y/o acciones judiciales pertinentes, en su caso.

Artículo 9. Canal de denuncias. Confidencialidad y otros derechos.

 AFAGA Alzheimer pone a disposición de los usuarios un canal de denuncias confidencial cuya gestión asume la propia organización por medio de la canalización de las mismas al Departamento Jurídico interno de la organización, salvo que concurran causas de conflicto de interés. En tal sentido, El Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer deberá inhibirse cuando concurran causas que puedan dificultar el buen término de la investigación, asumiendo, en consecuencia, la Junta Directiva de la AFAGA Alzheimer la investigación. Con tal fin, la Junta Directiva de AFAGA Alzheimer podrá apoyarse en recursos internos y externos de la organización, asegurándose de que son preservadas en todo momento las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento.

AFAGA Alzheimer se obliga a respetar la confidencialidad del denunciante, conforme este Reglamento.

El Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer no revelará en ningún momento el nombre del denunciante de buena fe, salvo que se estime estrictamente necesario a la vista del contenido denunciado y siempre que el denunciante preste su consentimiento expreso, así como si es requerido judicialmente.

El Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer podrá mantener informado al denunciante del resultado de la investigación de los hechos denunciados.

Los datos contenidos en las correspondientes denuncias serán conservados únicamente por el tiempo imprescindible.

Artículo 10. Acceso al canal de denuncias. El formulario.

Se podrá acceder al Canal de denuncias mediante la página web de El Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer, concretamente mediante el acceso a la pestaña «canal de denuncias», que se mantendrá lo más visible posible,

El denunciante debe leer y comprender este Reglamento así como la información recogida en la pestaña referida, previamente a la interposición de una denuncia.

Una vez cumplimentado el formulario, éste es accesible Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer, que preservará los datos de identificación de la persona denunciante.

Artículo 11. Procedimiento tras la denuncia. El expediente y la investigación.

Recibido el registro a que se refiere el artículo anterior, Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer procederá a la apertura de un expediente por cada una de  las denuncias asignándole el preceptivo número de expediente.

El Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer propondrá a la Junta Directiva de la entidad una decisión respecto de cada expediente que podrá consistir en la apertura de una investigación o en el archivo del expediente, si la denuncia fuere totalmente infundada. En ambos casos constará en cada uno de los expedientes las razones que motivan la decisión adoptada.

El Departamento Jurídico interno de AFAGA Alzheimer propondrá a la Junta Directiva la adopción, en su caso, las medidas cautelares oportunas tendentes a mitigar la perseverancia del daño proveniente de los hechos denunciados.

El Departamento Jurídico interno, así como la Junta Directiva de AFAGA Alzheimer velarán por que se respeten los derechos del denunciante, del denunciado y de las demás personas implicadas en la denuncia.

Corresponderá, en todo caso, a la Junta Directiva de la AFAGA Alzheimer la adopción de una decisión final.

El plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de un (1) mes a contar desde su apertura, dicho plazo resultará prorrogable en sucesivos períodos de un (1) mes, hasta un máximo total de tres (3) meses cuando dicha prórroga resulte imprescindible para el buen término de la investigación.